InicioActualidadConcejales de SBX de Quetzaltenango no pueden ser sustituidos según la Ley

Concejales de SBX de Quetzaltenango no pueden ser sustituidos según la Ley

Tanto la Ley Electoral como el Código Municipal son claras al indicar que solo en caso de renuncia o fallecimiento se puede dar el corrimiento como pretende el concejo del alcalde Juan Fernando López.

Los concejales titulares y el suplente en el pasillo de la municipalidad previo a entrar a sesión en junio pasado antes del amparo promovido por las concejalas suplentes. Foto: Mirna Alvarado.

Mirna Alvarado/ojoconmipisto

Aunque la intención del concejo municipal de Quetzaltenango es sacar a los tres concejales titulares y suplente del Comité Cívico Sacándole Brillo a Xela (SBX), tanto la Ley Electoral y Partidos Políticos (LEPP) y el Código Municipal, se los impide. El artículo 206 de la primera y 46 del segundo coinciden en que solo si ellos renuncian o fallecen pueden dejar de integrarlo.

Dejaron ver intención cuando la la Secretaría Municipal emitió un oficio (21 de agosto) para sacarlos. Cinco días antes aprobaron en sesión extraordinaria un acuerdo municipal donde solicitaron declarar vacantes los cargos de concejal VI, VII, VIII y tercer suplente (expediente 336-2024).

Lo presentó el concejal suplente II, Jony Winstón Isaac Ulín Arreaga, bajo el argumento de las “ventajas” durante el proceso electoral. “Sacándole Brillo a Xela, identificándose como una asociación apolítica no lucrativa que en su momento previo al proceso electoral tenia como fin desarrollar proyectos en la ciudad de Quetzaltenango, tales proyectos fueron utilizados como mecanismo de ventaja y propaganda para obtener allegados y votos”, (Sic) se lee en la solicitud.

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El corrimiento es ilegal

Además en el expediente se menciona que una vez queden firmes las vacantes se procederá a realizar el corrimiento de los concejales. Amilcar Rivas, gerente municipal, indicó que los concejales  IX y X pasarían a las casillas VI y VII, mientras que los concejales suplentes ocuparían los siguientes puestos hasta llenar todos los espacios. “El corrimiento depende del Tribunal Supremo Electoral (TSE), nosotros cumpliremos con las notificaciones respectivas”, mencionó.

Según Rivas, los faculta la autonomía municipal. Blanca Juárez, exdelegada del Registro de Ciudadanos del TSE, explica que se declara vacante un puesto en un concejo municipal, solo en caso de que el funcionario electo renuncie o fallezca. Y cita los artículos 206 de la LEPP y 45 del Código Municipal.

“Le ley dice que se puede declarar vacantes en caso de que el síndico, concejal, o alcalde presenten su renuncia y esta sea aceptada por el concejo. También puede ser en caso de fallecimiento. Se deben llenar otros requisitos de ley, para luego enviar la solicitud al TSE para que sea conocida por los magistrados, quienes deben decidir si procede o no”, indicó.

Toda vez el TSE apruebe la sustitución, se procede al corrimiento de espacios. Es decir, que en ausencia del alcalde asume el concejal I, este es sustituido por el concejal II y así conforme haya quedado la planilla municipal, sin importar a qué agrupación política pertenezca, añadió Juárez.

A la fecha, los concejales de oposición de SBX, no pueden ejercer sus cargos debido a una resolución emitida por la Sala Cuarta de Apelaciones, a favor de dos concejalas suplentes allegas al alcalde, Juan Fernando López. Una es del partido Humanista, el mismo del jefe edil, y la otra es de Valor-Unionista. Piden que se les aplique el artículo 45 “B” del Código Municipal referente a que no pueden tener contratos con la alcaldía.

“Si acá el pueblo no se levanta, las arbitrariedades del alcalde y su gente van a continuar”

 “No pueden ejercer las funciones de alcalde, síndico o concejal: El que directa o indirectamente tenga parte en servicios públicos, contratos, concesiones”, se lee en la norma. Argumentan que SBX se creó como una organización apolítica no lucrativa que ejecutó varios proyectos en la ciudad y habría utilizado inmuebles de la comuna.

Sin condena definitiva

Para el abogado constitucionalista, Roberto Alejos, el concejo municipal estaría incurriendo en una ilegalidad al tratar de revocar de sus cargos a los concejales de SBX. Las vacantes no aplican a la ausencia, pues todavía no han sido vencidos en juicio. “Una vez un juez emita una condena definitiva, se podría acudir a la declaración de vacantes. Pero en este momento que el proceso judicial sigue su rumbo, no es posible”.

Marco Chávez, concejal VI electo por SBX, comentó que a la fecha no han sido notificados de la decisión del concejo para revocarles del cargo. Agregó que ya se han iniciado los análisis jurídicos para establecer los recursos legales que se plantearán en los próximos días.

En un comunicado de prensa del domingo 25 de agosto, los concejales de SBX aseguraron que: “Aun no existe un fallo o sentencia firme y dicho amparo se encuentra en proceso de apelación”. 

Recurso antidemocrático

Alejos refiere que la actitud de López y sus allegados atenta contra la democracia del país, debido a que no se respeta el voto de la población. “El alcalde utiliza recursos antidemocráticos al pasar por encima de la voluntad popular. En complicidad de sus allegados en el concejo anulan los cargos de los concejales de la oposición, es una muestra también de la judicialización de la política”, aseguró.

Percy Aguilar, de la Comisión de Auditoría Social, hizo un llamado a la población para defender su voto, su representación en el concejo municipal. “Si acá el pueblo no se levanta, las arbitrariedades del alcalde y su gente van a continuar”, dijo.

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