En Guatemala todas las alcaldías tienen autonomía municipal. Aunque la intención fue ayudarlas a tomar decisiones, en algunos casos se usa para evitar deberes.
Carmen Valle/ojoconmipisto.com.gt
La autonomía municipal es un principio incluido en la Constitución Política de la República de Guatemala. Aun así, algunos jefes ediles la usan como justificación para retrasar sus obligaciones o evitar ser fiscalizados. ¿Entonces ser autónomos significa ser impunes? ¿Por qué las comunas obtienen fondos del gobierno central si existe esta descentralización?
A estas preguntas responde un episodio de Verificado con Roberto Alejos. Es exdiputado e integró la Asamblea Nacional Constituyente donde, entre otros artículos, cobró vida el que garantiza la autonomía municipal. Esta nota introduce la entrevista, pero puedes escucharla completa aquí:
¿Qué significa la autonomía municipal?
Ser autónomos no significa ser naciones aparte y poder hacer cuanto cada uno quiera, sino poder disponer de los propios recursos con mayor libertad. Básicamente, es darles, no solo a alcaldes, sino a los vecinos de cada lugar la última palabra sobre qué proyectos priorizar con aquellos recursos que no están por ley comprometidos.
¿Por qué se decidió incluir esto en la Constitución de 1985? ¿Qué se pretendía cambiar en el Guatemala?
Buscábamos tener un país descentralizado, donde las decisiones no dependieran de un dictador de turno o estuvieran a merced solo de lo que dijera el presidente o un diputado. Antes, los alcaldes debían obedecer de forma directa a presidencia y eso no siempre les daba oportunidad de responder a las necesidades inmediatas de su localidad. Nunca fue nuestra intención que se volviera un recurso para evadir la ley.
Algunos alcaldes argumentan la autonomía municipal para realizar proyectos que otras instituciones les advierten que están sobrevalorados o para retrasar el cumplimiento de reglamentos. ¿Solo se buscaba descentralizar el poder o dar a las comunas un cheque en blanco para hacer lo que quisieran?
Solo lo primero. En la Constitución se empodera a las municipalidades, a través de la autonomía, a disponer de sus propios recursos para administrarlos mejor, pero eso también conlleva responsabilidades. En ningún momento se escribió ahí “se permite evadir la ley o evitar ser fiscalizados”.
Un funcionario puede hacer solo cuanto la ley le permite y en la Constitución no hay ninguna autorización para evadirla o retorcerla, menos en el artículo donde se habla de autonomía. Las alcaldías administran los fondos, sí, pero ese dinero es público y por lo tanto está sujeto a cumplir con los fines para los cuales se destinó.
¿Hay instrumentos legales o recursos tangibles para hacer contrapeso a esta facultad o solo se debe esperar la buena voluntad de los funcionarios para usarla de forma adecuada?
Primero están todas las leyes de Guatemala, porque si alguien busca justificar una ilegalidad con su autonomía, no es aceptable.
Además, está la Contraloría General de Cuentas. Esta institución fue hecha para auditar a las municipalidades, no solo en cuanto a finanzas, sino también respecto a funcionamiento. Si una alcaldía hace algo mal o usa los fondos de manera indebida y lo justifica con cualquier razón o incluso con la autonomía, la Contraloría debe multarla o en algunos casos denunciarla.
Si las comunas son autónomas, ¿por qué reciben dinero del gobierno central?
En la Constitución también se incluyó un aporte obligatorio por parte del Ejecutivo a todas las municipalidades, llamado situado constitucional. En ese momento se priorizó porque, aunque hay alcaldías grandes, también las hay pequeñas, donde la recaudación de fondos propios es bajísima.
Buscábamos hacerlas autónomas en el buen sentido, pero esto también era imposible si no tenían dinero para serlo. Aun así, este monto se calcula, entre otros aspectos, a partir de cuánto recauden en fondos propios. Es decir, a más ingresos obtengan por sus medios, mayor será su aporte constitucional.
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