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Investigan a un alcalde: ¿las municipalidades deberían pagar su abogado?

Cuando un alcalde está en medio de un proceso legal, necesita un abogado. Aunque esté en ejercicio de su puesto, no deberían costearlo sus municipalidades.

Carmen Valle/ojoconmipisto.com

Cuando a un funcionario se le acusa de alguna posible falta en Guatemala, requiere un abogado para defenderse y los alcaldes no son la excepción. Por ejemplo, el jefe edil de Quetzaltenango, Juan Fernando López, está en medio de un proceso por autorizar la tala de árboles en el parque Benito Juárez, mientras el de Antigua Guatemala, Juan Manuel Asturias, enfrenta otro por posible falsedad ideológica.

¿Por su tipo de cargo deberían pagarse la asesoría legal con fondos públicos? ¿Los vecinos deberían involucrarse en este proceso? ¿Las municipalidades pueden autorizar que se destine dinero a esto? ¿Qué papel juega el antejuicio en estos casos? A estas preguntas responde un episodio de Verificado con el constitucionalista Edgar Ortiz. En esta nota se introduce la entrevista, pero puedes escucharla completa aquí:

Si investigan a un alcalde, no a la institución que representa, ¿la municipalidad debería pagar por su abogado?

No, los gastos legales deben correr por cuenta del alcalde. El Código Municipal regula el funcionamiento de las municipalidades como entes autónomos, entonces sus fondos son solo para uso de la entidad, no de un funcionario. Pueden emplearse en servicios públicos, funcionamiento, inversión, pero no en esto.

Sería distinto si la comuna como institución necesitara la asistencia de un abogado. Puede suceder con problemas laborales, despidos, dictámenes o cualquier caso, incluso si no se requiere una defensa, sino solo una asesoría. Si se trata de esto, la municipalidad se hace cargo.

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¿Entonces tampoco podría justificarse este gasto si el caso ocurrió cuando el alcalde aún no estaba en el cargo?

Mucho menos. Son asuntos por completo de ámbito personal, incluso si ya eran candidatos en ese entonces, y cualquier cosa que haya sucedido antes, por definición excluye el uso de fondos públicos.

Pongamos el ejemplo de la investigación donde está involucrado el alcalde de Antigua Guatemala. Una posible falsedad ideológica en la formación del comité cívico es un hecho sin relación con la gestión municipal. No son gastos atribuibles a una alcaldía.

¿Las municipalidades incurren en una falta si deciden costear los abogados?

Lo determinaría la Contraloría General de Cuentas, que se encarga de auditar el uso de recursos públicos. Sí habría un mal uso de fondos públicos, pero la institución determinaría la gravedad de la falta y, por lo tanto, el grado de responsabilidad. En algunos casos solo se requerirá pagar una multa administrativa y en otros, llegará a la instancia penal, pero en cualquiera de estas circunstancias se pediría la reintegración del dinero.

También la Contraloría intervendría si hubiera irregularidades en los pagos a abogados en casos que sí atañen a la municipalidad como institución. Por ejemplo, si el reclutamiento no fue transparente o no respetó la Ley de Contrataciones del Estado, también le correspondería adjudicar responsabilidades.

¿Estos dilemas se previenen con el buen uso del derecho de antejuicio?

No necesariamente. En algunos casos se intenta retirar el antejuicio a un funcionario para presionarlo por algo, aunque no es ético ni es la razón por la cual se pensó este derecho. Sea por esta razón o no, cuando un alcalde se enfrenta a esto, de todos modos debe pagar por un abogado, ya sea para conservar su antejuicio o para defenderse en caso de perderlo. En ninguno de estos casos debería depender de las municipalidades el pago de la defensa legal.

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