Cuando un alcalde está en medio de un proceso legal, necesita un abogado. Aunque esté en ejercicio de su puesto, no deberían costearlo sus municipalidades.
Carmen Valle/ojoconmipisto.com
Cuando a un funcionario se le acusa de alguna posible falta en Guatemala, requiere un abogado para defenderse y los alcaldes no son la excepción. Por ejemplo, el jefe edil de Quetzaltenango, Juan Fernando López, está en medio de un proceso por autorizar la tala de árboles en el parque Benito Juárez, mientras el de Antigua Guatemala, Juan Manuel Asturias, enfrenta otro por posible falsedad ideológica.
¿Por su tipo de cargo deberían pagarse la asesoría legal con fondos públicos? ¿Los vecinos deberían involucrarse en este proceso? ¿Las municipalidades pueden autorizar que se destine dinero a esto? ¿Qué papel juega el antejuicio en estos casos? A estas preguntas responde un episodio de Verificado con el constitucionalista Edgar Ortiz. En esta nota se introduce la entrevista, pero puedes escucharla completa aquí:
Si investigan a un alcalde, no a la institución que representa, ¿la municipalidad debería pagar por su abogado?
No, los gastos legales deben correr por cuenta del alcalde. El Código Municipal regula el funcionamiento de las municipalidades como entes autónomos, entonces sus fondos son solo para uso de la entidad, no de un funcionario. Pueden emplearse en servicios públicos, funcionamiento, inversión, pero no en esto.
Sería distinto si la comuna como institución necesitara la asistencia de un abogado. Puede suceder con problemas laborales, despidos, dictámenes o cualquier caso, incluso si no se requiere una defensa, sino solo una asesoría. Si se trata de esto, la municipalidad se hace cargo.
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¿Entonces tampoco podría justificarse este gasto si el caso ocurrió cuando el alcalde aún no estaba en el cargo?
Mucho menos. Son asuntos por completo de ámbito personal, incluso si ya eran candidatos en ese entonces, y cualquier cosa que haya sucedido antes, por definición excluye el uso de fondos públicos.