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CC emitió una resolución confusa en temas de competencia entre el juez Orellana y el TSE, esto dicen los analistas

Expertos en materia electoral señalan que una ley “común” no puede suspender un partido político y que deben apegarse a su mandato

Rita María Aguilar / La Prensa de Occidente

La Corte de Constitucionalidad -CC- dio a conocer en conferencia de prensa una resolución en temas de competencia interpuesta por el Tribunal Supremo Electoral -TSE-, sin embargo, esta se torna confusa y le da el poder a al juez de paz de suspender partidos políticos.

Sin embargo, dentro de la misma resolución, señalan que la entidad electoral le correspondía conocer las infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-, es decir, que tanto el juez Fredy Orellana como el Tribunal, puede suspender los partidos políticos.

La resolución de la CC cuenta con 51 páginas se encuentra enredada, así como también el comunicado emitido en sus redes sociales, dejando entre ver que una Ley normal, como lo es la del Crimen Organizado, puede pasar por encima de una Ley Constitucional.

Ante ello, Acisclo Valladares Molina, abogado, diplomático y político, en su cuenta de X, señala enfáticamente que “Leyes ordinarias -la Ley en Contra de la Delincuencia Organizada- no pueden contradecir leyes constitucionales: No puede cancelarse partidos políticos en proceso electoral ni después por autoridades no electorales y causas y procedimientos no establecidas en la Ley Electoral”.

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También recalca que “lo penal – sin límite – puede conducir a la persecución de todo hecho constitutivo de delito y al castigo de los responsables (prisión ) pero no a la cancelación de partidos políticos – nadie puede hacerlo en proceso electoral – y tampoco después, las autoridades no electorales”.

Por su parte, Manfredo Marroquín manifiesta que “según lo establecido por la CC, un juez no puede aplicar la Ley de Delincuencia Organizada en el caso de Semilla, porque la falta administrativa de las supuestas firmas falsas, no está enumerada como delito en esa ley, ni un partido político es una organización criminal”.

Pero resalta que los “golpistas van a interpretar a su conveniencia” y hace un llamado para seguir con las manifestaciones hasta que se logre la renuncia y/o caigan los “golpistas”. Marroquín también subraya que en la resolución de la  CC dice que: “Corresponde a la competencia penal, solo en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de quien la pide y del órgano jurisdiccional que la decreta.”

El constitucionalista Dr. Aquiles Faillace les señala a los Magistrados de la CC, que le fueron otorgaron los cargos para la defensa de la Constitución, por lo que deben resolver la competencia planteada desde hace más de un mes, “ya sea positiva o negativa”, pero deben resolverlo.

El experto les enfatiza que ellos (los magistrados) son cómplices de lo que está sucediendo en el país por negligencia y miedo “una corte que no define la Constitución, para que se llama así, para qué existe” y señaló la rapidez con la que resolvieron al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- por los bloqueos.

“Lo único que requiere es pantalones y seguir el ejemplo de la corte del 93” cuando los magistrados de ese momento tomaron el control del Autogolpe de Estado que estaba llevando a cabo Jorge Serrano Elías en ese año.

Lo que dice la ley

-El Artículo 2 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece claramente qué: “Grupo delictivo organizado u organización criminal. Para efectos de la presente Ley se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente”.

Ante este punto, quiere decir que en el caso de el Partido Semilla no aplica la ley de Delincuencia organizada, ya que las faltas administrativas tales como las  supuestas firmas falsas en su conformación, no se enumeran en los delitos de la ley de Delincuencia Organizada por lo que no corresponde dicha suspensión concluye Marroquín.

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