Usar el testimonio de una o más personas ha sido la herramienta que el Ministerio Público (MP) ha utilizado para el andamiaje de varios casos, especialmente aquellos que denomina de “alto impacto”; sin embargo, ha sido justamente en estos donde más discusión ha generado el uso del testimonio de “uno o más colaboradores eficaces”.
Por Mirna Alvarado/La Prensa de Occidente
La figura del “colaborador eficaz” se encuentra vigente a partir de 2006, tras la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que dicho sea de paso fue modificada con dos decretos en 2009.
La veracidad de los testimonios de los colaboradores eficaces ha quedado en tela de juicio en casos como: Los hermanos Valdés Paiz, acusados de la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg, en 2009.
El caso contra el exministro de Gobernación, Carlos Vielmann; el exsubdirector de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil (PNC), Javier Figueroa, y también el caso del exdirector del Sistema Penitenciario, Alejandro Giammattei, cuando se les acusó de asesinar a siete reos en la Granja Penal de Pavón durante un operativo para recuperar el control de la cárcel, hecho ocurrido el 25 de septiembre de 2006.
En este departamento, la participación del exfutbolista René Arturo Villavicencio Funes como colaborador eficaz en un caso que se encuentra bajo reserva en contra de exfuncionarios municipales; la de Jorge Ernesto Palomo Leppe, en el caso que se sigue en contra del caso denominado “Corrupción Municipalidad de Quetzaltenango”, ha sido duramente cuestionada tanto por profesionales del derecho como población en general.
Para Allan Estrada, presidente de la Academia Quetzalteca de Constitucionalistas, la figura de colaborador eficaz tiene que llenar ciertos principios que resultan fundamentales para la impartición de justicia. “Quien decida colaborar con la justicia en principio debe tener respaldo documental, pues la intención es establecer la verdad”.
“En los últimos días vemos con preocupación que en algunos casos esta herramienta se ha prestado para venganzas personales, para evadir algunas faltas, lo que nos lleva a decepciones porque no existe transparencia en los convenios que le benefician y tampoco hay reparación de daños de parte de los colaboradores”, acotó.
En tanto que para el abogado Carlos Martínez Ríos, el uso del “colaborador eficaz” revela la debilidad del ente investigador, es decir del MP; al mismo tiempo es un mal que se necesita para el andamiaje de un caso, especialmente en casos de corrupción, donde muchas veces se hace difícil probar los delitos.
“La figura de colaborador eficaz, debería ser como la pintura de Saturno comiéndose a sus hijos, le sirve al sistema para nutrirse, pero al mismo tiempo demuestra dos cosas: uno que se es incapaz de buscar otro tipo de nutriente y, dos, que se está condenando al fracaso en el futuro de dejar una generación, que más que creer en una investigación, empezará a creer que es mejor acudir a un traidor que se benefició primero de los actos ilícitos y luego de la flaqueza del sistema; es como cuando el Chavo del Ocho le pregunta a Quico ¿qué pasa con los tramposos?, y Quico le responde: ganan”, acotó el jurista.
“Quien decida colaborar con la justicia en principio debe tener respaldo documental, pues la intención es establecer la verdad”.
Óscar René Álvarez, del bufete jurídico Juárez y Asociados, señala que el colaborador eficaz no es “más que un mal necesario”. En la época de la monarquía se les conocía como testigo de corona, es decir que esa persona aunque había cometido un delito, se beneficiaba de protección porque sabía de los atentados a la Corona o alguno de los miembros de la familia real.
“En el bufete hemos analizado esta figura y vemos que si el Ministerio Público hiciera investigaciones objetivas, con las herramientas y peritajes respectivos, no hubiese necesidad de un colaborador eficaz”, indicó.
“Pero la función del Ministerio Público es la de investigar y lo que está haciendo es decir que es incapaz por sí mismo de hacerlo y entonces necesita a los mismos delincuentes para que hagan su trabajo, su legitimidad está en debate, en controversia, porque es un trato entre el Estado y un delincuente”, añade Álvarez.
Con esto último concuerda Allan Estrada, ya que señala que esta figura en principio vulnera el artículo segundo de la Constitución Política de la República, pues no hay igualdad entre el delator y los señalados.
“Porque sería muy fácil decir que el colaborador eficaz ha respaldado la actividad del Ministerio Público y que a raíz de eso han detenido a otras personas, pero si el colaborador eficaz no ha hablado con la verdad, se perjudica la libertad de quienes son detenidos, lo que genera una desigualdad, lo cual es prohibido por la Constitución”, concluyó.
«La figura del “colaborador eficaz” está vigente desde 2006, con la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Fue modificada con dos decretos en 2009».