Sin importar quién llegó primero, los familiares del concejo municipal no pueden ocupar una plaza en la misma entidad.
Carmen Valle/ojoconmipisto.com
En Guatemala, sobre todo en las localidades pequeñas, es común que familiares trabajen en un mismo sitio. Sin embargo, esto es prohibido dentro de las municipalidades cuando uno de los implicados es miembro de la corporación municipal.
Los integrantes del concejo son el alcalde, los concejales y los síndicos. Según el artículo 82 del Código Municipal, no puede ejercer un cargo en la comuna ningún pariente de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. “La ley no hace distinciones sobre quién llegó primero ni da prioridad al pariente si este lleva una carrera profesional en la entidad. No hay flexibilidad en esta prohibición”, explica el abogado Eddy Cifuentes.
De hecho, el mismo artículo propone qué hacer respecto a quienes trabajan en una alcaldía y un familiar suyo es nombrado después parte del concejo municipal. De inmediato, el puesto del primero se declara vacante y se le indemniza acorde a la ley.
Es más, ni siquiera pueden tomar posesión de cargos los familiares electos dentro de una misma corporación. Por ejemplo, si un alcalde ganó y su hijo obtuvo una concejalía, de inmediato el hijo no puede acceder al puesto. El artículo 45 del Código Municipal lo impide y valida a quien resultó electo jefe edil.