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Ejecutivo reforma disposiciones presidenciales

Las reformas establecen una diferencia en el horario en el que se pueden desarrollar actividades en el sector público y privado, así como el horario en el que está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. 

Por José Racancoj 

Este viernes, en el Diario Oficial, se publicaron las reformas a algunas de las disposiciones presidenciales que están vigentes desde el 26 de julio pasado. 

Se modificó la disposición referente a las labores en el sector público y privado, y se estableció que, como medida sanitaria que permitirá la alternabilidad en la locomoción y circulación y con el objeto de impedir o restringir la concentración de personas, el personal y contratistas del Ejecutivo, sus dependencias, así como entes de la administración pública, deberán efectuar sus funciones de atención al público y actividades de 7 a 15 horas. 

Mientras que en el sector privado las actividades administrativas y de oficina se deben desarrollar de 9 a 17 horas. 

Servicio a domicilio, a toda hora
También se modificaron algunas disposiciones referentes a actividades con horario diferenciado, y se estableció que el servicio a domicilio de alimentos podrá realizarse a cualquier hora del día, sin limitaciones de horario. Mientras que el servicio en los restaurantes sigue sujeto al Tablero de Alerta Sanitaria. 

Además, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas entre las 19 horas y las 5 horas del día siguiente, en cualquier modalidad. 

Estas medidas firmadas por el presidente Alejandro Giammattei entrarán en vigor a partir de mañana, sábado 8 de agosto. 

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