Las manifestaciones y bloqueos cumplen ya nueves días y fueron promovidas por los 48 Cantones, de Totonicapán, exigiendo la renuncia de la Fiscal General, Consuelo Porras, Rafael Curruchiche y Fredy Orellana.
Rita María Aguilar / La Prensa de Occidente
La Corte de Constitucionalidad -CC- otorgó un amparo provisional a favor de Alida Adelna Vicente de Ávalos, donde se garantiza el derecho a manifestar, en el marco de las jornadas de manifestaciones que ya cumplieron 9 días, y donde se exige la renuncia de la Fiscal General María Consuelo Porras, el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad -FECI- Rafael Curruchiche y el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana.
Como ha venido sucediendo en las últimas acciones de la máxima corte, este amparo provisional también deja abierta la posibilidad del uso de la fuerza pública y de armas “menos letales”, para la dispersión de las reuniones si causan perturbación o bloqueo de las vías.
La resolución le ordena al ministro de Gobernación, al de la Defensa, fiscal General, Director General de la Policía Nacional Civil -PNC- y al Procurador de los Derechos Humanos -PDH- que se garantice dicho derecho.
En el comunicado la CC informa qué “Este Tribunal resolvió decretar amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección, entre otros, que se dicten y ejecuten las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento”.
Pero, dentro de la misma resolución añaden qué “se asuman acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad”.
Con esto se le ordena a las instituciones ya mencionadas que “se coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación”.
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