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Guatemala va 39 años tarde a cumplir el compromiso de tener una Ley de Aguas

El país es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contempla el derecho al agua, desde 1987. Aún está de camino a aprobar su primera Ley de Aguas.

Aunque estándares internacionales permiten la descentralización de responsabilidades para el cumplimiento de este derecho, la propuesta de ley de aguas establece que el Gobierno Central puede fungir como subsidiario. Foto: MARN

Pilar Rodríguez/ ojoconmipisto

La nueva propuesta de Ley de Aguas propone de forma explícita el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano. Desde su primer artículo, lo define bajo este concepto que en un inicio fue propuesto por organizaciones civiles en abril de 2025.

Jorge Lu Palencia, abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), recuerda 2010 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento. Derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

La norma, también, pretende reformar el Código de Salud al responsabilizar a las municipalidades la construcción de obras para el tratamiento de las aguas residuales domésticas.

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En una nota anterior publicada en Ojoconmipisto, se mencionó que la palabra “anomia” se refiere a la falta de normas para regular un tema. Fue por esto que la sociedad civil decidió exigir al Estado de Guatemala que reconociera expresamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Así, aseguraron, toda la población estaría amparada para poder acceder a ello.

El Ministerio de Ambiente y Recurso Naturales (MARN), tras de 75 reuniones y encuentros regionales con diversos actores sociales en 13 puntos del país, redactó la propuesta y la publicó.

Ahora, en el artículo 16 del proyecto vuelve responsable al Estado. Lo hace a través del gobierno central, las entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y de cualquier otra entidad pública. Asegura las condiciones para que cada ciudadano tenga acceso a este derecho.

Debe ser “suficiente para satisfacer necesidades de consumo humano, cocina, lavado de ropa e higiene personal y doméstica”. Esta será la forma de medir la calidad del cumplimiento del derecho.

El artículo 179 de la norma busca reformar el Código de Salud. Cambia su artículo 96, y propone que las comunas sean las responsables de construir infraestructura para el tratamiento de las aguas, y así proteger la salud de la población y evitar la contaminación de las aguas y del ambiente. En la versión vigente, se comparte este deber con “los usuarios de las cuencas o subcuencas afectadas”.

El artículo 179 de la norma busca reformar el Código de Salud. Cambia su artículo 96, y propone que las comunas sean las responsables de construir infraestructura para el tratamiento de las aguas, y así proteger la salud de la población y evitar la contaminación de las aguas y del ambiente. En la versión vigente, se comparte este deber con “los usuarios de las cuencas o subcuencas afectadas”.

“Por como se ha planteado la ruta para la creación de la Ley de Aguas, el proceso de formación de la ley podría empezar a partir de una iniciativa de ley presentada por parte del Organismo Ejecutivo. Esto comprende a todos los ministerios, incluído el Ministerio de Salud”, dijo el abogado.

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Aunque estándares internacionales permiten la descentralización de responsabilidades para el cumplimiento de este derecho, la propuesta de ley de aguas establece que el Gobierno Central puede fungir como subsidiario. Foto: MARN

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La nueva propuesta de Ley de Aguas propone de forma explícita el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano. Desde su primer artículo, lo define bajo este concepto que en un inicio fue propuesto por organizaciones civiles en abril de 2025.

Jorge Lu Palencia, abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), recuerda 2010 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento. Derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

La norma, también, pretende reformar el Código de Salud al responsabilizar a las municipalidades la construcción de obras para el tratamiento de las aguas residuales domésticas.

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Debe ser “suficiente para satisfacer necesidades de consumo humano, cocina, lavado de ropa e higiene personal y doméstica”. Esta será la forma de medir la calidad del cumplimiento del derecho.

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El artículo 179 de la norma busca reformar el Código de Salud. Cambia su artículo 96, y propone que las comunas sean las responsables de construir infraestructura para el tratamiento de las aguas, y así proteger la salud de la población y evitar la contaminación de las aguas y del ambiente. En la versión vigente, se comparte este deber con “los usuarios de las cuencas o subcuencas afectadas”.

“Por como se ha planteado la ruta para la creación de la Ley de Aguas, el proceso de formación de la ley podría empezar a partir de una iniciativa de ley presentada por parte del Organismo Ejecutivo. Esto comprende a todos los ministerios, incluído el Ministerio de Salud”, dijo el abogado.

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