El Consejo de Ministros aprobó declarar estado de Prevención y aunque no prohíbe las manifestaciones sí señala que se deberán cumplir con las medidas sanitarias y advierte disolver aquellas que no cumplan, donde se porten armas u otros objetos de violencia o no estén autorizadas.
José Racancoj/La Prensa de Occidente
Un nuevo estado de Prevención fue aprobado este martes por el Consejo de Ministros, el cual incluye medidas, señala la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, que atienden recomendaciones presentadas por el Ministerio de Salud para contener el avance de contagios de covid-19.
Giammattei dijo ayer que el estado de Prevención sería para limitar las manifestaciones en su contra, y aunque las medidas aprobadas permiten las protestas se señala que estas se podrán realizar “siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud”.
Además, se advierte que se disolverán aquellas manifestaciones en las que se incumpla con las medidas sanitarias, donde se porten armas u otro tipo de objetos de violencia o que no estén autorizadas.
En las últimas horas, varias organizaciones, personas e instituciones se pronunciaron en contra de lo anunciado por el gobernante. De hecho el procurador de los Derechos Humanos Jordan Rodas presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra de Giammattei, el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil “por las declaraciones del mandatario, ante la amenaza inminente a los derechos humanos de libertad de locomoción, reunión, manifestación y emisión del pensamiento”.
Medidas adoptadas
Según un comunicado de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia estas son las restricciones definidas en el estado de prevención que fue aprobado hoy y que, a partir de su publicación mañana en el diario oficial, estará vigente 15 días:
• Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.
• Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
• Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
• Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.
Las autoridades de Salud recuerdan las normas sanitarias vigentes:
• Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de la salud.
• Debe cumplirse con el distanciamiento físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto innecesario.
• Todas las personas deberán cumplir con limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos con gel que contenga alcohol mayor al sesenta por ciento (60 %) o jabón antibacterial.