InicioInvestigaciónEl piloto de la Empresa Eléctrica que funge como concejal suplente

El piloto de la Empresa Eléctrica que funge como concejal suplente

El Concejo Municipal de Xelajú podría ser sancionado por la Contraloría General de Cuentas, si no resuelve la situación del concejal suplente Jony Winston Isaac Ulín Arreaga, quien desde 2016 forma parte de la planilla de empleados de la Empresa Eléctrica Municipal.

Investigación/La Prensa de Occidente

El concejal suplente primero inició su relación laboral con la comuna en 2016, fue contratado bajo el renglón 022 para fungir como piloto de la Empresa Eléctrica; el expediente obtenido por medio del portal de Información Pública revela que devenga un salario de Q4 mil mensuales, más una bonificación de Q250.

Su horario de trabajo según el contrato es de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas; sin embargo, ante una emergencia deberá acudir al horario que se le requiera. Ulín Arreaga era empleado municipal cuando fue inscrito ante el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral.

El 1 de enero de 2020 firmó la renovación de su contrato, pese a que ya sabía que sería parte del Concejo Municipal con el bloque Humanista. Aunque el contrato fue firmado en enero no fue sino hasta mediados de febrero que se presentó a trabajar, pues tenía vacaciones pendientes.

Doble pago

Sin embargo, a partir de esa fecha no ha dejado de participar en verificaciones y otras actividades realizadas por el Concejo Municipal, incluso fue parte de la comisión que acompañó al viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda en la ubicación de puntos donde serán construidos los pasos a desnivel, el pasado 21 de febrero (fecha en la que ya se encontraba en funciones en la EEMQ), ese recorrido empezó aproximadamente a las 11:00 de la mañana, horario en el que se supone debería estar en su lugar de trabajo.

El 28 de febrero participó de una reunión reunión en el congreso de la república,  como parte de la comisión de Transportes, la cita se realizó entre las 11 y 13 horas, también acompaño a la comitiva que visitó el hospital de IGSS con motivo de la emergencia por Coronavirus, la cita se llevó a las 14 horas, además, el concejal suplente integra las comisiones de: abastos municipales, transportes, pueblos indígenas y Energía Eléctrica.

El artículo 112 de la Constitución Política de la República, “Prohibiciones de desempeñar más de un cargo público”, textualmente dice: “Ninguna persona puede desempeñar un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad de horarios”.

Sanciones para el concejo y a JF de tipo penal
El analista Carlos Martínez Ríos señaló que esta es una mala costumbre que viene de corporaciones anteriores, pero en este caso en particular podría costarle al concejo y al alcalde, sanciones administrativas de parte de la Contraloría General de Cuentas que, incluso podrían encuadrarse en un tipo penal.

“En principio hay que tener en claro que los concejales suplentes no están obligados a estar en las reuniones del Concejo; siendo suplentes no deberían estar allí, al menos, porque primero no es remunerado y, segundo, porque no tiene intervención directa. Los suplentes están solo en caso que un titular no acuda a las sesiones, puede ganar una dieta, pero no tiene voto, únicamente voz”, explicó Martínez.

“No es una labor sindical para que tenga permiso de ausentarse a sus labores y participar en comisiones puede ser un motivo para impugnar las resoluciones o decisiones por no tener legitimación para hacerlo”, agregó el experto.

“Además, existe incompatibilidad entre ser empleado de la Empresa Eléctrica y hacer verificaciones, si ese no es su puesto y puede incurrir en abuso de autoridad o usurpación de funciones”, refirió Martínez.

El constitucionalista Allan Estrada destacó que el artículo 112 de la Constitución Política de la República es clara en prohibir un cargo público y un empleo en la misma institución.

“Aquí hay fallos de Recursos Humanos, de la Gerencia y del Concejo Municipal al no analizar con detenimiento la situación laboral del concejal suplente”, acotó.

“Cada vez que uno acepta un contrato con alguna institución debe presentar una declaración donde se determine que no presta servicios en otro lugar, si en el contrato el concejal suplente manifestó que no tiene otros ingresos que provienen de la misma entidad, ha incurrido en ‘falsedad ideológica’”, aseguró Estrada.

¿Quién es el culpable?
De acuerdo con el constitucionalista, si Ulín Arreaga dio a conocer que es parte del Concejo Municipal antes de ser contratado, entonces es Recursos Humanos el que cometió la infracción, debido a que el artículo 112 establece el permiso para quienes ejerzan el área educativa o instituciones asistenciales, es decir fuera de la misma institución.

“Hay que recordar que la Constitución es superior a otras leyes y desde el punto de vista moral no es correcto, en principio porque no se puede ser juez y parte”, expresó Estrada.

Ambos analistas concordaron en que el caso de Ulín Arreaga puede traer serias consecuencias para el Concejo Municipal, pues al pertenecer a la comisión de Energía Eléctrica se puede generar un tráfico de influencias porque su relación laboral es directamente con la Empresa Eléctrica Municipal.

En opinión del exalcalde Rigoberto Quemé Chay, es permitido ejercer un cargo público y tener un empleo en otra entidad, siempre y cuando no exista conflicto con el horario, pero en este caso no es posible si las funciones son en la misma entidad.

Quemé Chay advirtió que el ente contralor (CGC) debe intervenir, pues el concejal suplente ha abandonado las labores para las cuales fue contratado, para participar de verificaciones y actividades públicas relacionadas a sus funciones como parte del Concejo Municipal.

“El problema no es que integre comisiones, el problema es que las reuniones o los compromisos de esas comisiones sean en horario laboral y que él deje su puesto por convivir con sus compañeros de formula”, resaltó Quemé.

Otro conflicto es que se considere su voto en las decisiones que haya tomado el concejo durante sus reuniones, pues cuando no está el titular, pueden participar en la sesión del concejo y puede tener voz y voto. Ahora, cuando está el titular, el concejo en su autonomía puede permitirle tener voz para que aporte al tema que se está tratando, pero no puede votar, según lo establece el Código Municipal, el cual es ratificado por el acta de toma de posesión donde están los suplentes, así como la certificación que emite el Tribunal Supremo Electoral.

Los analistas coinciden en que el Concejo Municipal ha incurrido en omisión de denuncias al no definir el estatus del concejal suplente, quien también podría estar cometiendo abandono de trabajo y si tiene la autorización del concejo, este estaría consumando el abuso de poder.

Varios concejales consultados sobre el tema se abstuvieron de dar declaraciones, manifestando que desconocían la veracidad del contrato del concejal suplente Jony Winston Isaac Ulín Arreaga.

Además se buscó la versión del gerente de la Empresa Eléctrica Municipal y del encargado de Recursos Humanos, pero manifestaron que desde la alcaldía existe una ordenanza que prohíbe brindar información y remitieron a la oficina de Comunicación Social, pero debido al cierre de edición ya no fue posible consultar.

 

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