La Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público pidió el retiro de inmunidad para 111 funcionarios del Organismo Judicial, del Legislativo y la Corte de Constitucionalidad.
Por Mirna Alvarado
Este 7 de agosto el Ministerio público planteo las solicitudes de retiro de inmunidad contra más de cien diputados, magistrados de la Corte de Constitucionalidad y de Apelaciones, en el marco de la elección de cortes que no avanza en el Legislativo.
Por medio de un comunicado, la fiscal general María Consuelo Porras dio a conocer que la Fiscalía de Delitos Administrativos planteó los antejuicios para que la justicia determine si hay formación de causa de delito si las denuncias contra funcionarios y dignatarios responden a razones políticas, espurias o ilegítimas.
“El MP es una institución autónoma, objetiva, imparcial y sin ningún sesgo que incida en su labor analítica, técnica e investigadora, siempre apegada al principio de legalidad y alejada de presiones externas”, dijo Porras.
Entre los 92 diputados que podrían perder la inmunidad cinco son de Quetzaltenango, se trata de Aree Alvin Aguilar López, Duay Antoni Martínez Salazar, Nery René Mazariegos López, Emilio de Jesús Maldonado Trujillo y Gerardin Ariel Díaz Mazariegos, quienes habrían incurrido en desobediencia.
Según el MP los parlamentarios ignoraron la sentencia del máximo órgano constitucional que ordenaba la exclusión en el proceso de elección de nuevos magistrados de las cortes, a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad estuviera comprometida.
Los antejuicios contra 92 diputados incluyendo a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, seis magistrados de la Corte de Constitucionalidad y 13 magistrados de Apelaciones que actúan como suplentes de la Corte Suprema de Justicia en actividades que se detallan a continuación:
Comisión permanente del Congreso, por el delito de desobediencia, asentado el 29 de junio, cuando la CC certificó lo conducente contra esos diputados por retener el expediente original del proceso de antejuicio 37-2020, contra cuatro magistrados de la CC que por esa fecha la CC ya había frenado mediante un amparo provisional.
Que dice el Decreto 85-2002
La Ley en Materia de Antejuicio DECRETO 85-2002 establece,en el Capítulo III, detalla que Competencia, que los antejuicios a magistrados deberán ser conocidos por el Congreso, y los antejuicios a diputados por los Magistrados de la CSJ. Creando con la decisión del
Ministerio Público un posible vacío legal.
Además la ley de antejuicio no establece qué órgano es el que debe conocer un antejuicio contra un magistrado de la Corte de Constitucionalidad.