Que la SAT haya anunciado que unificarán el CUI con el NIT no significa que tendrán mayor acceso a nuestros datos. Aquí resolvemos tus duda.
Pilar Rodríguez/ojoconmipisto
Es falso decir que existirá un nuevo impuesto a las transferencias bancarias y que vulneran los datos personales al unificar el Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT). Eso, tras el anuncio en el diario oficial realizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). De nuevo: nada de esto es cierto.
Lo que la Superintendencia publicó el 17 de marzo de 2025 se refería a disposiciones internas que tomaría la entidad para que las dependencias modifiquen sus sistemas. Así, aquellos guatemaltecos que obtuvieron su NIT antes de octubre de 2023, podrán ser identificados ante la Administración Tributaria indistintamente si utilizan el NIT o el CUI.
El CUI o ID de extranjero pueden utilizarse para emisión de facturas desde 2018, asegura Fabián Galindo, comunicador de la SAT. El Código (o número de DPI, para los mayores de edad) forma parte de otros documentos de identificación, como las licencias de conducir, el pasaporte e incluso el seguro social desde 2005.
Para quienes ya cuentan con uno, el NIT seguirá siendo válido a la hora de realizar compras. Solamente se harán modificaciones internas en los sistemas de SAT para que el sistema sepa que es la misma persona relacionando el CUI de este.
No hay impuestos a transferencias bancarias
Las disposiciones internas de la SAT no pueden representar un impuesto a las transferencias bancarias personales. La Superintendencia no tiene dentro de sus facultades la creación de nuevos tributos, pues eso le corresponde únicamente al Congreso.
La literal “c” del artículo 171 de la Constitución Política de la República, indica: es facultad del Organismo Legislativo “decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación”.
No representa una vulneración de los datos
La misma Ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP) manda a qué debe usarse un código único para identificar a las personas, y debe aplicarse en todos los casos, dice el economista, Erick Coyoy.
No tiene ninguna implicación, dice. Los ciudadanos deben inscribirse en la SAT si realizan alguna actividad por la que deben pagar impuestos. La única diferencia ahora es que no le darán un código nuevo sino que usará el mismo CUI.
Por mandato legal, la Superintendencia solo cuenta con los datos de las personas que tributan. Cuenta con la información detallada de los contribuyentes por medio del Registro Tributario Unificado (RTU). Esta actualización interna no les representa acceso a más datos de los ciudadanos.
Ya registraban contribuyentes con el CUI
Según Galindo, comunicador de la Superintendencia, a partir de octubre de 2023, la SAT empezó a registrar a los nuevos contribuyentes con los primeros 9 dígitos del CUI.
“Debido a que SAT cuenta con más de 200 sistemas informáticos para su operación y atención a los contribuyentes, se hará una actualización progresiva”, dice. Podría tomar cinco años aproximadamente. Durante este tiempo, planean informar del avance de las modificaciones. El contribuyente no tendrá que hacer ninguna gestión, gasto o trámite para la armonización del CUI / NIT.
Un error en la publicación
Ricardo Barrientos, experto en política fiscal y director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), considera que la publicación de las disposiciones internas de la SAT fue un error.
La Superintendencia se pronunció el pasado 18 de marzo a través de un comunicado publicado en redes sociales.
Sin embargo, Barrientos considera de urgencia que se realice una conferencia de prensa por parte del directorio de la SAT, ya que la desinformación ha llevado a algunos grupos a tomar medidas de hecho.