En cadena nacional el presidente Alejandro Giammattei, dio a conocer cuáles fueron los motivos por los que veto el decreto 15-2020 e hizo referencia a reciente propuesta de ley, con la que se busca garantizar la continuidad de los servicios básicos.
Por Mirna Alvarado
El Presidente Alejandro Giammattei, aseguró que: “está de acuerdo con el espíritu” del Decreto 15-2020, pero que “no podía permitir que el decreto naciera muerto”, “adolecía de aspectos técnicos por ejemplo mencionaba el “servicio de luz” cuando tenía que decir “energía eléctrica”, enfatizó.
Agregó que la redacción del decreto 15-2020 beneficiaría a grandes usuarios con el aplazamiento de los pagos, “ellos cuentan con los recursos para cancelar el consumo de energía eléctrica y pueden aprovechar de los plazos al no estar definido quiénes sería los beneficiarios”, dijo.
El mandatario explico que encontraron varias contrariedades en la iniciativa planteada por el congreso, por lo que su propuesta denominada, “Medidas temporales de Protección para la Población de los Efectos Económicos provocados por la Pandemia del COVID-19”, busca garantizar la continuidad de los servicios primordiales como el agua potable, energía eléctrica, telefonía e internet.
“Les invito a buscar en la página de gobierno los documentos para que y hagan la comparación, ahí está la propuesta de ley que preparamos, creemos que puede ser ejecutable y viable para asegurarle a la población el suministro de agua, energía eléctrica y los servicios de teléfono e internet”, señaló Giammattei.
El documento presentado hoy por el Ejecutivo ante el Congreso de la República, tiene como objetivo establecer las medidas económicas temporales que permitan a los guatemaltecos en situación de vulnerabilidad, afrontar los efectos de la emergencia nacional generada por el coronavirus, para que las empresas que suministran los servicios eviten la suspensión por falta de pago.
La propuesta detalla que las prestadoras de servicios primarios como el suministro entubado de agua potable, distribución de energía eléctrica, servicio telefónico tanto móvil como residencial, así como el servicio de internet, fijo o móvil, no podrán suspenderse durante los meses de mayo, junio y julio, a los usuarios que no puedan hacer efectivo el pago mensual durante ese periodo.
El documento señala que las disposiciones deberán ser aplicadas por las entidades estatales o privadas durante la vigencia del Estado de Calamidad y sus prórrogas.
La iniciativa define por servicios esenciales de la siguiente manera:
• Agua potable
• Energía
• Telefonía móvil y residencial
• Internet fijo y móvil
AGUA POTABLE
Respecto al suministro de agua potable, las entidades municipales prestadoras del servicio durante los meses de mayo, junio y julio, en ningún caso podrán suspender el suministro a los usuarios.
Aquellos usuarios que, en la facturación correspondiente al mes de marzo, efectuaron el pago por Q300 o menos, podrán realizar convenios de pago por el consumo facturado, no pagado en los meses de mayo, junio y julio, hasta por doce meses.
También busca autorizar un aporte de Q45 millones a la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Las entidades que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica, no podrán suspender el servicio durante los meses de mayo, junio y julio, a los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago de las facturas mensuales emitidas en dicho periodo y cuyo consumo mensual no exceda de 300 kilovatios hora (KWH)
Para gozar de este beneficio, los usuarios deberán solicitar a la distribuidora de energía eléctrica correspondiente, el diferimiento del pago de la factura.
Para el efecto, las entidades distribuidoras de energía eléctricas deberán poner a disposición de sus usuarios, todas las medidas que sean necesarias para facilitar y agilizar dicha solicitud y evitar conglomeración de personas en sus agencias”, se detalla en la Iniciativa.
En tanto que los usuarios que no cuenten con recursos económicos para hacer efectivo el pago de los servicios señalados en la Iniciativa, podrán solicitar la suscripción de convenios de pago hasta doce meses, cuyo plazo deberá iniciar en el mes siguiente a la suscripción del convenio, en las condiciones que se expresan en la propuesta.
Se incluye además que el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), debe garantizar el subsidio del aporte a la tarifa social, aplicándose el aporte a dicha tarifa en los meses de mayo, junio y julio de este año.
TELEFONÍA E INTERNET
La iniciativa de Ley, propuesta por el presidente, establece que las empresas de telefonía que tengan con sus usuarios contrato mensual de servicio telefónico móvil o residencial bajo la modalidad post pago, el operador no podrá suspender el servicio telefónico tanto móvil como residencial, pero sí podrá reducirlo a un plan de comunicación básica.
Destaca que el usuario conservará su número telefónico asignado y no se aplicará a las cuentas de los usuarios, cargos moratorios, ni cualquier otra penalización por falta de pago.
En el caso de los servicios de telefonía bajo la modalidad pre pago, durante los meses de mayo, junio y julio la empresa proveedora deberá establecer facilidades que permitan una comunicación limitada y congruente a las situaciones de emergencia y únicamente mientras dure el Estado de Calamidad y sus prórrogas.
En el caso del servicio de internet fijo y móvil, las empresas proveedoras que tengan contrato con los usuarios, no podrán suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico del usuario y páginas de gobierno. Además, no se aplicarán cargos moratorios ni penalizaciones por falta de pago.
Detalla que en el caso de los usuarios bajo la modalidad pre pago, la empresa proveedora deberá permitirle al usuario, navegar y tener acceso a las páginas oficiales de los Ministerios de Gobierno y demás entidades públicas.
Una vez finalizado el plazo, los usuarios que hayan solicitado los beneficios, deberán continuar con los planes contratados con anterioridad. Y quienes no estén en capacidad de cumplir con sus obligaciones de mayo, junio y julio, podrán optar a un convenio de pago con el proveedor de servicios, hasta por 12 pagos mensuales, iniciando el mes siguiente a la suscripción del convenio.
Las razones por las que se veto el decreto
Entre las observaciones establecidas en el documento que fundamentan el veto, del Decreto 15-2020 se destaca que el contraviene el artículo 119 de la Constitución Política de la República que establece que son obligaciones fundamentales del Estado:
a) promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.
El presidente menciono que entre otros aspectos no establece con precisión las medidas económicas y financieras, no se desarrollaba la norma, ni las precisaba.
Además, agregaron que el mismo, no delimitaba el ámbito de aplicación poblacional, es decir, el grupo objetivo que sería beneficiado con las medidas.