InicioNoticias¿El Presidente podría abstenerse de elegir al fiscal entre los candidatos propuestos?

¿El Presidente podría abstenerse de elegir al fiscal entre los candidatos propuestos?

Nuestra Constitución establece que el Fiscal General de la República (FGR) será nombrado por el gobernante de una nómina de seis candidatos propuesta por la respectiva comisión de postulación.

Mario Fuentes Destarac

Dado que la nómina de seis candidatos a FGR es una propuesta que la postuladora le hace al presidente, éste tiene la facultad de examinar, por separado, los méritos (aptitud, experiencia, especialización) y cualidades (idoneidad, ética, reconocida honorabilidad) de cada uno de los candidatos propuestos antes de decantarse por uno de ellos, así como podría abstenerse justificadamente de elegir entre los postulados, o sea no aceptar la propuesta, y solicitar otra nómina, al igual que los comisionados se abstienen de votar a favor o en contra de los aspirantes.

Al respecto, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de 10 de junio de 2010 (expedientes 1477-2010, 1478-2010, 1488-2010, 1602-2010 y 1630-2010), expresó: “(…) En esto, debe entenderse que el perfil no podía consistir en una simple asignación matemática de cumplir determinados supuestos (edad, nacionalidad, título profesional, créditos académicos, carencia de antecedentes penales o condenas del tribunal de honor, etcétera), sino de calificar cualitativamente para el cargo que le permitiera garantizar un excelente desempeño en la misión a confiarle (…)”. Esta obligación aplica tanto al postulador como al elector.

En una reciente entrevista en Prensa Libre Radio, el jefe de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática en Guatemala, Carlos Ayala, afirmó que el presidente no está obligado a elegir al FGR de una nómina de candidatos que no cumpla con los requisitos constitucionales y legales, por lo que instó a que la nómina de seis candidatos incluyera perfiles idóneos no solo por méritos académicos, sino también por su honorabilidad, independencia y compromiso con el Estado de Derecho.

Sobre este extremo existe un interesante precedente. En 1995, con apego al respectivo mandato constitucional, el entonces presidente Ramiro De León eligió al abogado Ramsés Cuestas como FGR, para un plazo de cuatro años, de la nómina de candidatos que le presentó la respectiva postuladora.

Cuestas renunció al cargo de FGR, que ocupó del 15 de mayo de 1994 al 14 de marzo de 1996. El criterio jurídico prevaleciente era que el nuevo gobernante, Álvaro Arzú, designara al FGR sustituto de la nómina de candidatos original (con los cinco restantes), para que completara el período. No obstante, el gobernante se abstuvo de elegir al sustituto, en la forma prevista, por lo que se convocó una nueva postuladora, que elaboró otra nómina de candidatos, de la que Arzú eligió al FGR.

Al respecto, la CC, en sentencia de 19 de noviembre de 2014 (expedientes 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014), que fue objetada por la misma CC (expediente 1926-2026), expresó: “(…) corresponde a la comisión de postulación respectiva llevar a cabo el procedimiento que culmine con la remisión, a título de propuesta, de una nómina de candidatos elegibles (…)

De esa cuenta, uno de los órganos propone, y el otro posee competencia para elegir, sin que entre ellos haya una relación de subordinación por razón de grado que permita que quien tiene que elegir interfiera en el que tiene la misión de proponer (…)

Carece entonces, este organismo de Estado (elector), de potestad para abstenerse de realizar aquella elección, la cual tiene la obligación de efectuar conforme el mandato constitucional, texto del que esta Corte es el intérprete supremo (…)”.

Mario Fuentes Destarac: Abogado y Notario graduado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Máster en Administración de Empresas, con especialización en Banca y Finanzas del Desarrollo, en el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).  Catedrático de Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.

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¿El Presidente podría abstenerse de elegir al fiscal entre los candidatos propuestos?

Nuestra Constitución establece que el Fiscal General de la República (FGR) será nombrado por el gobernante de una nómina de seis candidatos propuesta por la respectiva comisión de postulación.

Mario Fuentes Destarac

Dado que la nómina de seis candidatos a FGR es una propuesta que la postuladora le hace al presidente, éste tiene la facultad de examinar, por separado, los méritos (aptitud, experiencia, especialización) y cualidades (idoneidad, ética, reconocida honorabilidad) de cada uno de los candidatos propuestos antes de decantarse por uno de ellos, así como podría abstenerse justificadamente de elegir entre los postulados, o sea no aceptar la propuesta, y solicitar otra nómina, al igual que los comisionados se abstienen de votar a favor o en contra de los aspirantes.

Al respecto, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de 10 de junio de 2010 (expedientes 1477-2010, 1478-2010, 1488-2010, 1602-2010 y 1630-2010), expresó: “(…) En esto, debe entenderse que el perfil no podía consistir en una simple asignación matemática de cumplir determinados supuestos (edad, nacionalidad, título profesional, créditos académicos, carencia de antecedentes penales o condenas del tribunal de honor, etcétera), sino de calificar cualitativamente para el cargo que le permitiera garantizar un excelente desempeño en la misión a confiarle (…)”. Esta obligación aplica tanto al postulador como al elector.

En una reciente entrevista en Prensa Libre Radio, el jefe de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática en Guatemala, Carlos Ayala, afirmó que el presidente no está obligado a elegir al FGR de una nómina de candidatos que no cumpla con los requisitos constitucionales y legales, por lo que instó a que la nómina de seis candidatos incluyera perfiles idóneos no solo por méritos académicos, sino también por su honorabilidad, independencia y compromiso con el Estado de Derecho.

Sobre este extremo existe un interesante precedente. En 1995, con apego al respectivo mandato constitucional, el entonces presidente Ramiro De León eligió al abogado Ramsés Cuestas como FGR, para un plazo de cuatro años, de la nómina de candidatos que le presentó la respectiva postuladora.

Cuestas renunció al cargo de FGR, que ocupó del 15 de mayo de 1994 al 14 de marzo de 1996. El criterio jurídico prevaleciente era que el nuevo gobernante, Álvaro Arzú, designara al FGR sustituto de la nómina de candidatos original (con los cinco restantes), para que completara el período. No obstante, el gobernante se abstuvo de elegir al sustituto, en la forma prevista, por lo que se convocó una nueva postuladora, que elaboró otra nómina de candidatos, de la que Arzú eligió al FGR.

Al respecto, la CC, en sentencia de 19 de noviembre de 2014 (expedientes 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014), que fue objetada por la misma CC (expediente 1926-2026), expresó: “(…) corresponde a la comisión de postulación respectiva llevar a cabo el procedimiento que culmine con la remisión, a título de propuesta, de una nómina de candidatos elegibles (…)

De esa cuenta, uno de los órganos propone, y el otro posee competencia para elegir, sin que entre ellos haya una relación de subordinación por razón de grado que permita que quien tiene que elegir interfiera en el que tiene la misión de proponer (…)

Carece entonces, este organismo de Estado (elector), de potestad para abstenerse de realizar aquella elección, la cual tiene la obligación de efectuar conforme el mandato constitucional, texto del que esta Corte es el intérprete supremo (…)”.

Mario Fuentes Destarac: Abogado y Notario graduado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Máster en Administración de Empresas, con especialización en Banca y Finanzas del Desarrollo, en el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).  Catedrático de Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.

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