Los magistrados de la alta Corte, realizaron reunión extraordinaria el viernes por la noche, para conocer la solicitud, en medio de la crisis nacional en que se encuentra el país.
Rita María Aguilar / La Prensa de Occidente
El Pleno de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad -CC- llevó a cabo el viernes 6, en horas de la noche, una sesión extraordinaria para conocer la solicitud realizada por varios abogados y ciudadanos pidiendo garantizar el proceso electoral y la toma de posesión de los funcionarios electos para el periodo 2024-2028.
Ante ello, el máximo Órgano Constitucional informó mediante un comunicado de prensa en sus redes sociales que «Se concluyó que acorde con el fin último que la Constitución le encomienda: la defensa del orden constitucional, y ante la denuncia de situaciones de incertidumbre en la alternabilidad en el ejercicio del poder y de los hechos relatados por los postulantes, que en el presente caso concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento A PREVENCIÓN de la protección interina y se dan los supuestos regulados en el artículo 28 de la Ley de la materia, por mayoría OTORGÓ EL AMPARO PROVISIONAL».
Así mismo, la CC pidió a los gobernados y gobernantes que ejecuten sus facultades ,así como el ejercicio de sus derechos de tal forma que «para que la transición prevista en la Constitución, se consolide en el marco de un orden institucional estable que previó el Constituyente».
Para Manfredo Marroquín de Acción Ciudadana: «En resumen, la CC emite otra resolución con retórica evasiva y permisiva a los golpistas, que solo repite lo que dice la Constitución sobre la alternabilidad en el poder, la realidad actual es que a los golpistas les vale la Constitución. Tratando un poco de lavarse la cara, lo que logran es embarrarse cada vez más, al no ser contundentes contra los golpistas en defensa de la democracia. Una resolución que no personaliza, ni protege directamente a los electos, no coercitiva, cierran diciendo “la Corte hace un llamado a gobernantes y gobernados, a ejecutar sus facultades y ejercer sus derechos de manera tal, para que la transición prevista en la Constitución….” para la coyuntura actual significa,”sigan haciendo lo que les ronca el…”
https://laprensadeoccidente.com.gt/2023/10/01/ls-fiscal-general-que-esta-en-la-lista-negra-del-gobierno-de-ee-uu-esto-dicen-los-analistas/
¿Qué solicita el amparo?
El amparo fue interpuesto el la CC el viernes durante el día, por ciudadanos guatemaltecos donde exponen los acontecimientos de forma cronológica y ordenada en el tema electoral y las acciones tomadas por el ramo penal, señalando que pareciera que no se respetará la voluntad del pueblo expresada en las urnas
Por ende, la CC señala que fue solicitado se otorgue un amparo provisional «con el fin de garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos en sufragio universal en el presente año electoral, ordenando que las autoridades dentro del cambio de sus funciones realicen todos los actos necesarios y pertinentes y que se abstengan de toda acción u omisión en contrario, a fin de garantizar la efectiva toma de posesión, el catorce de enero de dos mil veinticuatro».
En el comunicado de prensa, la CC manifiesta que entre las peticiones que formula el documento remarca que «sin afectar y obstaculizar, de ninguna manera, el legítimo ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas a cada una de las autoridades impugnadas, especular sobre la motivación de sus actos, calificar la procedencia o ilicitud de los mismos, ni atribuir veracidad a extremos que puedan constituir simple especulación por parte de unas u otras personas e instituciones involucradas».
El amparo, con el número de expediente 6175-2023, es en contra de contra los siguientes funcionarios y órganos públicos:
Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Giammattei
Ministro de Relaciones Exteriores, Mario Búcaro
Ministro de Gobernación, David Napoleón Barientos
Director General de la Policía Nacional Civil, Edwin Manfredo Ardiano
Congreso de la República de Guatemala
Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala
Tribunal Supremo Electoral
Fiscal General de la República, Jefe del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta
Fiscal de Sección a cargo de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) Rafael Curruchiche
Fiscales de la FECI
Fiscal Regional Región Cuatro Nororiente Zacapa del Ministerio Público, Cinthia Monterroso
Juez «A» del Juzgado Séptimo Fredy Orellana
Además, les ordena a todas las autoridades denunciadas que cumplan con sus respectivas competencias sobre lo siguiente:
- a) El deber de preservar el régimen democrático del Estado, observando con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, seguridad y la paz, en particular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder.
- b) Realizar todos los actos que les competen, «observando que, imperativamente, la renovación de los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de las Municipalidades se lleve a cabo a la fecha prevista en la Constitución Política».
c.) Se emiten particulares requerimientos al presidente Alejandro Giammattei, al TSE, MP, por medios de todas sus fiscalías, Organismo Judicial, por medio de sus órganos jurisdiccionales, para que en el ejercicio de sus deberes y atribuciones se dirijan a la efectividad de la protección que, al sistema democrático y al principio de alternabilidad, se provee mediante el presidente amparo provisional.
Abogados escriben en las redes:
Peligros de lo que resolvió la CC en la madrugada:
- Despersonaliza los efectos del amparo. No se refiere a Bernardo Arévalo ni a Karin Herrera, sino recurre a términos abstractos como “autoridades electas”, “hasta hoy”, dando a entender otros escenarios.
- Deja la actuación de la PNC abierta a la discrecionalidad. Pone más acento en “autorizar” que en “restringir” la fuerza y hace énfasis en palabras como “orden público” “ La Corte no restringe categóricamente el uso de la fuerza, y eso da licencia para todo tipo de abusos.
Al afirmar que hay “derechos que se ven afectados” por las manifestaciones, la Corte reproduce el estereotipo de que los manifestantes son un problema, en lugar de percibirlos como sujetos de derechos. Simplemente no debió formular estos juicios de valor.