En Quetzaltenango, el concepto de autonomía municipal ha sido recurrentemente invocado por las autoridades locales para justificar decisiones administrativas, presupuestarias y políticas.

Mirna Alvarado/laprensadeoccidente.com.gt
Sin embargo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y el Código Municipal, esa autonomía no pertenece al concejo municipal ni al alcalde, sino a la población organizada del municipio.
El artículo 253 constitucional reconoce la autonomía de los municipios, pero especialistas en derecho municipal subrayan que dicha autonomía emana del municipio como comunidad, no de quienes ejercen temporalmente el gobierno local.
En ese marco, el concejo municipal actúa como órgano administrador y representante, no como titular absoluto del poder.
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En la Municipalidad de Quetzaltenango, este debate cobra relevancia en un contexto donde decisiones clave, como la aprobación del presupuesto, la donación de bienes municipales, la priorización de obras, el uso de empresas municipales o la contratación pública, suelen tomarse desde el concejo, con limitados espacios de deliberación pública y escasa explicación técnica hacia la ciudadanía.
El Código Municipal (artículos 53 y 54) es claro al establecer que el concejo municipal es el órgano superior de deliberación, pero sujeto a la Constitución, las leyes y los mecanismos de participación ciudadana.
Esto incluye instancias como el Comude, los Cocode, los cabildos abiertos y otros espacios de consulta que, en la práctica, han tenido un papel marginal en la toma de decisiones estratégicas del municipio.

El constitucionalista Roberto Alejos señala que cuando la autonomía municipal se interpreta como independencia absoluta del concejo, se abre la puerta a prácticas discrecionales, debilitamiento de la fiscalización y concentración de poder.
“La autonomía no es una barrera contra el control ciudadano ni institucional; por el contrario, exige mayor rendición de cuentas”, advierte Alejos.

Concejo municipal no puede donar bienes
Uno de los ejemplos de la mala interpretación que se tiene sobre el principio de autonomía, en el caso de la Municipalidad de Quetzaltenango, ha sido la donación de bienes hacia el Organismo Judicial y al Colegio de Ingenieros.
“De acuerdo con el Código Municipal, antes de hacer la entrega de terrenos se debió consultar a la población (artículo 63 del Código Municipal) considerando que el autónomo es el municipio y no el concejo municipal”, señala el analista de Asies Luis Linares.

Desde la perspectiva constitucional, la autonomía municipal se materializa cuando la población participa, fiscaliza y decide. El Código Municipal reconoce expresamente el derecho de los vecinos a involucrarse en la planificación del desarrollo, la priorización de obras y el control del gasto público.
“Quetzaltenango es un ejemplo de la mala interpretación que se le ha dado al principio de autonomía y de la poca participación ciudadana. El problema no es la autonomía, sino su uso restringido. Cuando las decisiones se concentran en el concejo y no se explican, la autonomía deja de ser un derecho colectivo y se convierte en una herramienta política”, refiere Alejos.

Edgar Ortiz, abogado constitucionalista, recuerda que la autonomía municipal no equivale a soberanía. El municipio de Quetzaltenango sigue sujeto a la Contraloría General de Cuentas, al sistema judicial y al marco legal nacional.
“Las autoridades municipales están obligadas a justificar sus decisiones y a transparentar el uso de los recursos públicos, por lo que, fieles a la Ley, deben consultar el uso de los bienes municipales”, aseguró Ortiz.

En ese sentido, la autonomía municipal en Quetzaltenango no debería ser un argumento para cerrar el debate público, sino una oportunidad para fortalecer la democracia local. “Interpretarla como un poder exclusivo del concejo municipal distorsiona el espíritu constitucional y debilita la confianza ciudadana en el gobierno local”, finalizó Ortiz.
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