Julio Cesar Quemé, gobernador y presidente del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), informó que se ha solicitado a la SENABED, el uso de un hotel extinto a Manuel Baldizón, el año pasado.
Por Mirna Alvarado
“En este edificio podremos albergar a los migrantes retornados, como una medida de contención del Covid – 19”, dijo el gobernador, durante una conferencia de prensa.
El inmueble, expropiado al ex candidato presidencial, tenía como objetivo convertirse en un hotel de lujo de la zona 8 de la ciudad de Quetzaltenango, se le conocería como el “Hotel Ramada”.
La construcción cuenta con helipuerto, un parqueo subterráneo y aproximadamente 6 habitaciones, consta de cinco pisos y en febrero de 2019 fue allanado y puesto a disposición de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, (SENABED).
Aunque el proceso aún se encuentra vigente el gobernador no descarta que su utilización durante la emergencia pueda ser factible, además de esta propiedad en extinción de dominio existe otro edificio ubicado en el municipio de la Esperanza que ya fue autorizado para ser utilizado como centro de acopio.
“Se trata del inmueble donde funcionaba un negocio denominado Auto Ventas Stuart, aquí vamos a embodegar los alimentos que lleguen para atender a la población de escasos recursos”, aseguró el gobernador.
El funcionario explicó que ahí serán almacenados alimentos a cargo del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (Maga) que corresponden a los kits de ayuda humanitaria ofrecida por el gobierno, los cuales se espera ingresen a Quetzaltenango en los primeros días de mayo.
El uso de estos inmuebles sería provisional debido a que aun no se culmina el proceso de extinción, basados en el Artículo 44 de la Ley de Extinción de Dominio.
Uso provisional de bienes. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio podrá autorizar el uso de los bienes que por su naturaleza requieran ser utilizados para evitar su deterioro, previo aseguramiento por el valor del bien para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, cuando las características y valor del bien así lo ameriten. Los costos de la póliza de aseguramiento serán cubiertos por el organismo o institución pública solicitante.
El uso provisional de los bienes será exclusivamente autorizado para la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y a los organismos o instituciones públicas que participen o colaboren con la investigación y el proceso de extinción del dominio. El procedimiento de asignación se realizará de acuerdo al reglamento de la institución.